Denominación de Origen Y Denominación de Origen Protegida
VAN LIGADAS UNA A la otra pero…¿sabes en qué se diferencian?
¿Sabes a qué hace referencia una Denominación de Origen Protegida? La mayoría de las personas sabemos el significado del término Denominación de Origen, el cual hace referencia al instrumento jurídico que protege a los productores agroalimentarios frente al desprestigio y a la competencia desleal, pero no solo a ellos sino también a los consumidores frente al fraude.
En el caso del vino, hace referencia a una región, comarca o localidad que ha sido reconocida administrativamente para designar a los vinos que se produzcan en ese territorio con las uvas procedentes del mismo, cuya calidad y diferenciación se deban a la zona en la que se elaboran.
Existen Denominaciones de Origen en toda España. En Aragón tenemos 4 denominaciones de origen: Calatayud, Somontano, Campo de Borja y Cariñena.
Cada una tiene asignadas unas características de territorio, unas variedades de uva y un tipo de vinos y es el Consejo Regulador el que otorga la garantía.
Ahora bien, cuando vemos el término Denominación de Origen Protegida ¿a qué hace referencia exactamente? La Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) hace referencia a zonas geográficas menos extensas que las Denominaciones de Origen pero se encuadran dentro de ellas.
Los requisitos para conseguir este rango exclusivo son:
Tienen que pasar al menos 10 años desde que esa zona haya sido reconocida como Denominación de Origen.
Todo el vino tiene que haber sido embotellado en las bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica.
Prohíbe la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a DOCa, a excepción de los Vinos de Pago.
Ha de disponer de una delimitación por municipios de los terrenos que son aptos para producir los vinos con derecho a la DOCa.
La diferencia fundamental estriba en que para que una zona tenga la categoría de Denominación de Origen Protegida ha de cumplir una de todas las fases de producción en la zona geográfica definida mientras que para que una zona sea Denominación de Origen la totalidad de las fases de producción han de ser realizadas en la dicha zona geográfica definida.
En España existen únicamente dos zonas con este rango, la primera región de España que consiguió una Denominación de Origen Protegida fue La Rioja en el año 1991. La segunda DOCa es la de Priorat en Tarragona
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